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Cada año, las Fiestas Patrias traen consigo una pregunta recurrente en las empresas: ¿cuánto de esta celebración es negociable y cuánto está establecido por ley?

La respuesta es clara: para los trabajadores del comercio, el derecho al descanso durante los días 18 y 19 de septiembre es irrenunciable. Para otros sectores, la ley autoriza expresamente que puedan trabajar durante estas fechas.

Por eso, conocer qué establece la normativa es fundamental para organizar correctamente los turnos y evitar contingencias durante Fiestas Patrias.

Feriado irrenunciable para trabajadores del comercio

La legislación chilena establece que los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio.

Esto significa que estos trabajadores no pueden trabajar durante esos días, aunque exista acuerdo entre trabajador y empleador. Es un derecho que no se puede negociar.

¿Quién es un trabajador del comercio? Es quien trabaja en actividades de compra, venta o distribución de bienes y servicios.

Entre los ejemplos se encuentran vendedores en tiendas, personal administrativo de comercio, reponedores, cajeros, vendedores de viajes, seguros, bienes raíces, entre otros.

¿Quiénes sí pueden trabajar durante Fiestas Patrias?

El artículo 38 del Código del Trabajo autoriza expresamente a trabajar durante el 18 y 19 de septiembre a ciertos sectores que no son comercio.

Esto no corresponde a una excepción a un derecho. Significa que estos trabajadores no tienen feriado irrenunciable porque su actividad no corresponde al comercio.

Comprender esta distinción es fundamental para una correcta planificación de los turnos durante Fiestas Patrias.

Actividades que pueden funcionar durante Fiestas Patrias

Existen actividades que, por sus características, pueden continuar funcionando durante estas fechas.

Dentro del sector comercio, algunas actividades pueden operar durante Fiestas Patrias. Entre ellas se encuentran:

  • Hoteles y hospedaje: recepción, conserjería, housekeeping, mantenimiento y portería.
  • Restaurantes, bares y cafeterías: meseros, cocineros, baristas y personal de cocina.
  • Establecimientos de entretención: discotecas, casinos, cines, teatros y salas de juego.
  • Farmacias de turno o urgencia.
  • Expendio de combustibles.

Trabajadores agrícolas:

Los trabajadores agrícolas no son trabajadores del comercio.

Entre los trabajos que pueden realizarse se encuentran:

  • Recolecciones urgentes de frutas, flores u hortalizas perecederas.
  • Ordeña y cuidado de animales en lechería o ganadería de producción intensiva.
  • Faenas de cosecha en épocas críticas que no pueden posponerse.
  • Riego y mantenimiento urgente de cultivos sensibles.

La clave está en que solo la actividad indispensable puede funcionar.

Por ejemplo, un trabajador administrativo de una empresa agrícola tiene derecho a descanso. En cambio, un trabajador que realiza una cosecha urgente puede trabajar.

Servicios esenciales y procesos continuos

Los trabajadores que cumplen funciones de utilidad pública o participan en procesos de producción continua no son trabajadores del comercio.

Por lo tanto, la ley los autoriza a trabajar durante Fiestas Patrias.

 

Servicios de salud

La medicina no corresponde a una actividad comercial.

Entre estos trabajadores se encuentran:

  • Médicos.
  • Técnicos en urgencias.
  • Personal administrativo de urgencia.
  • Personal de ambulancias

 

Servicios públicos esenciales

Entre ellos se encuentran:

  • Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  • Agua potable y alcantarillado.
  • Telecomunicaciones, incluyendo operadores, técnicos de red y personal de operaciones.

 

Transporte

El transporte no corresponde a la venta de bienes.

Entre los trabajadores que pueden desempeñarse se encuentran:

  • Conductores de buses, metro, trenes, taxis y servicios de ruta.
  • Personal de aeropuertos, puertos y estaciones.

 

Procesos de producción continua

Este es uno de los aspectos más relevantes.

Existen procesos productivos que no pueden detenerse sin generar daños graves a equipos o productos.

Entre ellos se encuentran industrias de refinación de petróleo, químicos, cemento, acero, papel y minería subterránea.

Estos trabajadores no son del comercio. La ley los autoriza a trabajar porque sus procesos requieren continuidad permanente.

Trabajadores de vigilancia y seguridad

Los trabajadores de vigilancia y seguridad tampoco son trabajadores del comercio.

La ley los autoriza a trabajar durante Fiestas Patrias debido a la necesidad de asegurar el funcionamiento y protección de establecimientos.

Entre ellos se encuentran:

  • Vigilancia privada en comercios, oficinas, bancos y supermercados.
  • Seguridad en centros comerciales, malls y galerías.
  • Guardias en plantas industriales, depósitos y bodegas.
  • Personal de seguridad en eventos, como conciertos, festivales y partidos.
  • Carabineros, PDI y Gendarmería, sujetos a un régimen especial.

¿Qué significa el feriado irrenunciable en la práctica?

Para los trabajadores del comercio que tienen derecho al feriado irrenunciable, la ley establece una estructura específica para este descanso.

El período debe considerar:

  • Inicio: no después de las 21:00 horas del 17 de septiembre.
  • Término: no antes de las 06:00 horas del 20 de septiembre.
  • Continuidad: 30 horas seguidas, sin fragmentaciones.
  • Descanso: una sola jornada, sin cambios de turno.

Para los trabajadores de sectores autorizados a funcionar, como actividades agrícolas, servicios esenciales, seguridad y procesos continuos, se aplican sus descansos ordinarios.

Estos corresponden al descanso diario y semanal, tal como cualquier otro día del año.

Horas extraordinarias: una claridad fundamental

Para los trabajadores del comercio con feriado irrenunciable, las horas extraordinarias no pueden utilizarse para anular este derecho.

Las horas extraordinarias tienen tres limitaciones:

  • Solo pueden utilizarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
  • Deben pagarse con un recargo mínimo del 50% sobre la hora ordinaria.
  • No pueden anular derechos irrenunciables, como feriados o descansos obligatorios.

Es decir, aunque un vendedor esté dispuesto a trabajar con sobrepago y la empresa lo necesite, las horas extraordinarias no pueden reemplazar el feriado irrenunciable de Fiestas Patrias.

Ahora es el momento de verificar

Septiembre no espera y la Dirección del Trabajo sí fiscaliza.

Cada año, la ronda de Fiestas Patrias genera denuncias de trabajadores que no pudieron descansar y multas para empresas que no cumplieron correctamente.

Uno de los errores más frecuentes es dejar la planificación para último momento.

Cuando llega el 15 de septiembre, ya es tarde para reorganizar turnos, comunicar cambios o resolver dudas.

En cambio, quienes planifican con anticipación pueden evitar crisis operacionales y conflictos laborales innecesarios.

Por eso, las empresas deben identificar qué tipo de actividad realizan y revisar qué derechos corresponden a cada grupo de trabajadores.

También es importante comunicar con claridad cómo se organizará el trabajo durante Fiestas Patrias.

Si existen dudas sobre si algún trabajador puede desempeñarse durante estas fechas, o si los turnos están correctamente configurados, este es el momento de validar cada situación.

La ley otorga un feriado irrenunciable a los trabajadores del comercio y autoriza a otros sectores a funcionar.

Entender esta lógica y aplicarla correctamente puede marcar la diferencia entre unas Fiestas Patrias sin contingencias y una celebración que termine en demandas, multas y daño reputacional.