Cada año, las Fiestas Patrias traen consigo una pregunta recurrente en las empresas: ¿cuánto de esta celebración es negociable y cuánto está establecido por ley?
La respuesta es clara: para los trabajadores del comercio, el derecho al descanso durante los días 18 y 19 de septiembre es irrenunciable. Para otros sectores, la ley autoriza expresamente que puedan trabajar durante estas fechas.
Por eso, conocer qué establece la normativa es fundamental para organizar correctamente los turnos y evitar contingencias durante Fiestas Patrias.
La legislación chilena establece que los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio.
Esto significa que estos trabajadores no pueden trabajar durante esos días, aunque exista acuerdo entre trabajador y empleador. Es un derecho que no se puede negociar.
¿Quién es un trabajador del comercio? Es quien trabaja en actividades de compra, venta o distribución de bienes y servicios.
Entre los ejemplos se encuentran vendedores en tiendas, personal administrativo de comercio, reponedores, cajeros, vendedores de viajes, seguros, bienes raíces, entre otros.
El artículo 38 del Código del Trabajo autoriza expresamente a trabajar durante el 18 y 19 de septiembre a ciertos sectores que no son comercio.
Esto no corresponde a una excepción a un derecho. Significa que estos trabajadores no tienen feriado irrenunciable porque su actividad no corresponde al comercio.
Comprender esta distinción es fundamental para una correcta planificación de los turnos durante Fiestas Patrias.
Existen actividades que, por sus características, pueden continuar funcionando durante estas fechas.
Dentro del sector comercio, algunas actividades pueden operar durante Fiestas Patrias. Entre ellas se encuentran:
Los trabajadores agrícolas no son trabajadores del comercio.
Entre los trabajos que pueden realizarse se encuentran:
La clave está en que solo la actividad indispensable puede funcionar.
Por ejemplo, un trabajador administrativo de una empresa agrícola tiene derecho a descanso. En cambio, un trabajador que realiza una cosecha urgente puede trabajar.
Los trabajadores que cumplen funciones de utilidad pública o participan en procesos de producción continua no son trabajadores del comercio.
Por lo tanto, la ley los autoriza a trabajar durante Fiestas Patrias.
Servicios de salud
La medicina no corresponde a una actividad comercial.
Entre estos trabajadores se encuentran:
Servicios públicos esenciales
Entre ellos se encuentran:
Transporte
El transporte no corresponde a la venta de bienes.
Entre los trabajadores que pueden desempeñarse se encuentran:
Procesos de producción continua
Este es uno de los aspectos más relevantes.
Existen procesos productivos que no pueden detenerse sin generar daños graves a equipos o productos.
Entre ellos se encuentran industrias de refinación de petróleo, químicos, cemento, acero, papel y minería subterránea.
Estos trabajadores no son del comercio. La ley los autoriza a trabajar porque sus procesos requieren continuidad permanente.
Los trabajadores de vigilancia y seguridad tampoco son trabajadores del comercio.
La ley los autoriza a trabajar durante Fiestas Patrias debido a la necesidad de asegurar el funcionamiento y protección de establecimientos.
Entre ellos se encuentran:
Para los trabajadores del comercio que tienen derecho al feriado irrenunciable, la ley establece una estructura específica para este descanso.
El período debe considerar:
Para los trabajadores de sectores autorizados a funcionar, como actividades agrícolas, servicios esenciales, seguridad y procesos continuos, se aplican sus descansos ordinarios.
Estos corresponden al descanso diario y semanal, tal como cualquier otro día del año.
Para los trabajadores del comercio con feriado irrenunciable, las horas extraordinarias no pueden utilizarse para anular este derecho.
Las horas extraordinarias tienen tres limitaciones:
Es decir, aunque un vendedor esté dispuesto a trabajar con sobrepago y la empresa lo necesite, las horas extraordinarias no pueden reemplazar el feriado irrenunciable de Fiestas Patrias.
Septiembre no espera y la Dirección del Trabajo sí fiscaliza.
Cada año, la ronda de Fiestas Patrias genera denuncias de trabajadores que no pudieron descansar y multas para empresas que no cumplieron correctamente.
Uno de los errores más frecuentes es dejar la planificación para último momento.
Cuando llega el 15 de septiembre, ya es tarde para reorganizar turnos, comunicar cambios o resolver dudas.
En cambio, quienes planifican con anticipación pueden evitar crisis operacionales y conflictos laborales innecesarios.
Por eso, las empresas deben identificar qué tipo de actividad realizan y revisar qué derechos corresponden a cada grupo de trabajadores.
También es importante comunicar con claridad cómo se organizará el trabajo durante Fiestas Patrias.
Si existen dudas sobre si algún trabajador puede desempeñarse durante estas fechas, o si los turnos están correctamente configurados, este es el momento de validar cada situación.
La ley otorga un feriado irrenunciable a los trabajadores del comercio y autoriza a otros sectores a funcionar.
Entender esta lógica y aplicarla correctamente puede marcar la diferencia entre unas Fiestas Patrias sin contingencias y una celebración que termine en demandas, multas y daño reputacional.